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Avalista
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume
las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga
frente a la deuda o a sus intereses.
Cancelación
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
Capital
Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente,
sin incluir los intereses.
Cargas
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público
y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos:
las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc. No todas
suponen derechos económicos y son cancelables con la extinción del
derecho que representan.
Comisión de apertura
Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación
a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva
su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre
el capital prestado.
Cuota
Importe a pagar, en el cual se engloba capital más intereses.
Escritura pública
Es el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante Notario
y atribuye la propiedad al comprador, que resulta propietario de lo
comprado.
Euribor
Indice de referencia oficial. Se define como la media simple de los
tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas
al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la
zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras con
mayor nivel de negocio.
Gastos de gestión
Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro
de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por profesionales
de la entidad que concede la hipoteca.
IBI
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente
y en función al valor catastral asignado a la finca.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados
Este impuesto grava las escrituras de constitución de los préstamos
hipotecarios y de la cancelación de los mismos. Debe pagarse por el
hecho de formalizar la escritura pública. Actualmente, el tipo de
gravamen aplicable es el 0,5% del valor de la garantía hipotecaria
y lo paga el comprador a Hacienda en el momento de la adquisición.
Impuesto de Transmisiones patrimoniales
Para viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio
que implican un intercambio de bienes. El tipo aplicable es el 6%.
Interés fijo
El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida
del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.
Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán
las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.
Interés variable
Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al
alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma
un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de
actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se
revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las
tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá
siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.
IVA
En el caso de viviendas de primera mano. Grava la venta cuando el
que vende es un empresario. Es el 7% del valor de la vivienda.
Notaría
El notario da fe pública de la escritura, es decir, certifica la operación
y podrá ser elegido libremente por el solicitante de entre los que
operen en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio fiscal del
solicitante. Se consideran gastos de notaría: 1) los que se producen
por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Estos
aranceles tienen como base imponible lo que se llama "responsabilidad
hipotecaria", aplicándose un porcentaje de tarifa establecido legalmente
sobre esta base. 2) importe de los folios utilizados y de las copias
expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.
Novación
Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos.
Periodicidad
Es la frecuencia con la que pagará las cuotas del préstamo; por lo
que le recomendamos que coincida con la periodicidad de sus ingresos.
Plazo de amortización
Es el período establecido en el préstamo para su total devolución.
Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser
aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección
del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su
capacidad de reembolso.
Préstamo hipotecario
Es una operación financiera por la cual se permite acceder a la vivienda
que usted desea pudiendo obtener unos importes de financiación superiores,
a unos tipos de interés bastante más reducidos que los concedidos
en otro tipo de préstamos en los que el inmueble no queda hipotecado
como garantía del pago de la operación tal y como ocurre en este tipo
de préstamos. Se formaliza en documento público y sus derechos se
constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Prestatario
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y
adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad
financiera prestamista.
Registro
Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro
de la Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del prestatario. La
base imponible es la "responsabilidad hipotecaria" y también se aplica
una tarifa porcentual establecida legalmente sobre esta base. A esto
se añaden los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación
y las notas marginales.
Registro de la Propiedad
Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales
en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas
de la demarcación correspondiente a dicho Registro. Estas circunstancias
son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales,
etc.
Seguro de amortización
No es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo
siempre que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está
especialmente diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios,
y garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez
del titular o los titulares.
Seguros de incendios para viviendas
Según la legislación actual, es obligatoria la contratación de un
Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por
ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita
su Seguro de Incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en
los supuestos de: incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas
adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos
consorciables, etc.
TAE (Tasa anual equivalente)
Es el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el
tipo de interés inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo
de amortización y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva,
es el tipo de interés real que usted pagará en su préstamo.
Tasación
Valor certificado del inmueble. La lleva a cabo una empresa independiente
especializada, según obliga la Ley Hipotecaria.
Tipo de interés
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para
calcular los intereses que deben abonarse.
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